"...Al realizar el análisis de los argumentos efectuados por la recurrente, se considera oportuno indicar que la Cámara, en diversos fallos, ha expresado que la violación de ley por inaplicación u omisión, ocurre cuando el Tribunal no aplicó un precepto normativo que es pertinente para resolver la controversia, por consiguiente el fallo impugnado por regla general, debió fundamentarse en otro precepto normativo, como consecuencia de dicha omisión, por lo que se tuvo que haber aplicado indebidamente otra norma legal para resolver la controversia. En el presente caso, la recurrente para completar la tesis debió indicar, dentro de los razonamientos del submotivo que se examina, cuál es la norma legal que se aplicó indebidamente o bien invocar el submotivo de aplicación indebida de la ley; al no hacerlo de esa manera y atendiendo a la naturaleza eminentemente formalista del recurso, que la doctrina aceptada le reconoce cierto rigor técnico, el cual consiste en exigir que el recurrente formule sus planteamientos con un orden y una congruencia lógica que facilite la comprensión de las intenciones del interesado y que tracen el marco sobre el cual el Tribunal debe pronunciarse y dada la naturaleza del mismo, no puede subsanarse de oficio las deficiencias u omisiones en qué incurrió el interponente en el planteamiento de la tesis.
Ante la deficiencia señalada, la Cámara se encuentra imposibilitada para poder realizar el pronunciamiento correspondiente, en consecuencia el submotivo invocado es improcedente y la desestimación del recurso de casación planteado contra la sentencia emitida por la Sala Quinta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo el siete de julio de dos mil quince, es inminente..."